lunes, 1 de agosto de 2011

FIN DE LA RELACION LABORAL POR REPOSO MAYOR DE 12 MESES

La Terminación de la Relación de Trabajo Por Causa Ajena a la Voluntad de las Partes
En caso de Reposo por más de 12 meses

Se establece en el artículo 94 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo como causa de suspensión de la relación de trabajo, “El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce(12) meses, aún cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente”. De la redacción transcrita nos surge una importante duda, ¿Qué pasa con la relación de trabajo una vez transcurridos los doce meses si el trabajador no se reintegra al trabajo?, ya que la Ley sólo autoriza una suspensión por un lapso máximo de doce meses, transcurridos estos, cual es la situación jurídica que subsiste entre trabajador y patrono. En este sentido debemos citar lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social del 19 de mayo de 2006, dictada por el Magistrado Omar Alfredo Mora, en el caso Lazaro Ramirez Vs COMTEC, C.A., “En consecuencia, la Sala establece que en el presente caso la relación de trabajo terminó por una causa ajena a la voluntad de ambas partes conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, al darse el supuesto establecido en el literal b) del artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo”, dejando establecido que una vez transcurridos los doce meses de suspensión de la relación de trabajo sin que el trabajador se haya reintegrado a sus labores, la relación de trabajo finaliza por causa ajena a la voluntad de las partes.
Debe hacerse la salvedad de los casos de enfermedad o accidente de origen laboral, ya que en el último párrafo del artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se establece que agotado el lapso de 12 meses, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, puede determinar si existe criterio favorable de recuperación del trabajador y extender este período de suspensión por 12 meses adicionales, disposición esta que debemos interpretar en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo a los efectos de considerar el especialísimo caso de los trabajadores víctimas de accidente o enfermedad ocupacional.
De la misma manera debemos considerar la disposición contenida en el artículo 10 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, que aunque la misma se refiere a la extensión de las cotizaciones, prevé la posibilidad de extensión del período de incapacidad mas allá de los doce meses, cuando exista mérito favorable para la recuperación del trabajador.
En ambos casos, debe dejarse claro que la declaratoria de existencia de mérito favorable para la recuperación del trabajador debe realizarla el órgano competente en tiempo útil, es decir antes de finalizado los doce meses, ya que al día siguiente de transcurrido este lapso opera sin necesidad de notificación alguna la finalización de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes, por lo que mal puede un funcionario modificar una situación ya consumada de pleno derecho.

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  4. Ok tube un acidente laboral donde mi brazo derecho se me daño t me quedo encojido y porque mi patronos no me aswguraron desde la fecha de mi ingrso no me hacentan la solicitud de incauscidad en la caja regional y tampoco me quieren pagar que debo de hacer

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