sábado, 23 de abril de 2011

Los Contratos de Trabajo a Tiempo Determinado

Esta modalidad de contrato prevista en nuestra legislación como una forma excepcional de contratación, específicamente en el artículo 76 de la ley sustantiva laboral, en la cual se establece textualmente “en los contratos por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un (1) año, ni los empleados y los obreros calificados por más de tres (3) años. En caso de prórrogas se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 de esta Ley”; que no vendría a ser otra cosa que la prolongación de la relación laboral por tiempo indefinido, es decir, después de la segunda prórroga, se sobre entiende que las partes han querido obligarse de manera indeterminada.
Existen algunos supuestos en los cuales se permite que el contrato de trabajo se celebre por tiempo determinado, tales supuestos justifican la duración limitada del vínculo y son de carácter excepcional, ya que la regla general es el contrato por tiempo indefinido, estos supuestos del artículo 77 de la LOT son los siguientes: 
a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio: la naturaleza del servicio puede determinarse por su objeto, finalidad u otro elemento característico del contrato, como por ejemplo: la contratación de encuestadores para una campaña publicitaria con duración determinada. Contratación de trabajadores en una empresa por incremento en la producción en una temporada en especifica, etc.
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; como por ejemplo el caso del descanso pre y postnatal de una trabajadora o la ausencia temporal prolongada de algún trabajador que este de reposo medico durante meses, etc.
c) En el caso previsto en el artículo 78 de esta Ley, el cual se refiere al trabajador venezolano que preste servicios en el extranjero. A éste respecto indica la ley:
“Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos para la prestación de servicios fuera del país deberán extenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios competentes del lugar donde se celebren y legalizados por un funcionario consular de la nación donde deban prestar sus servicios. El patrono deberá otorgar fianza o constituir depósito en un banco venezolano, a entera satisfacción de la Inspectoría del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de repatriación del trabajador y los de su traslado hasta el lugar de su residencia. Además, serán parte integrante de dichos contratos las estipulaciones siguientes:
a) Los gastos de transporte y alimentación del trabajador y todos los que se originen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigración u otro concepto semejante, serán por cuenta del patrono; y
b) Se aplicarán las disposiciones de la legislación social venezolana.
El trabajador deberá recibir del patrono, antes de su salida, información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse en el país donde va a prestar sus servicios”.

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