sábado, 23 de abril de 2011

LA PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL

La prescripción es una institución jurídica de larga data, tiene sus origines en Roma, específicamente en la expresión prae-scriptio del derecho romano, que era una cláusula antepuesta en la formula escrita por el pretor para la tramitación de los conflictos que eran sometidos a su conocimiento, y que sirvió en unos casos para delimitar la litis y en otros casos para verificar preliminarmente alguna defensa propuesta por el demandado, surge de esta manera la praescriptio longi temporis, nos dice Petit que a esta defensa se le llamada una præscriptio, porque estaba inscrita en la cabeza de la fórmula , y le permitía al poseedor de buena fe disponer de este modo de defensa contra la acción in rem. En la actualidad la prescripción es una institución consagrada en nuestro derecho, para regular la influencia del tiempo para la adquisición y extinción de derechos y obligaciones, tal y como se establece en nuestro Código Civil, la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. De donde se desprende la existencia de dos tipos de prescripción, una adquisitiva y otra extintiva, una que toma su base en el hecho de la posesión del que adquiere por este medio la propiedad de un bien mueble o inmueble, y de la presunción de renuncia de quien ha descuidado su propiedad durante un lapso de tiempo establecido en la Ley, el tiempo en este caso, es la medida de los elementos en que reposa esta manera de adquirir, a este tipo de prescripción se le llama prescripción adquisitiva. El otro tipo de prescripción, se fundamenta en la presunción de que, quien cesa en el ejercicio de un derecho, o permanece en la inacción durante años, lo hace porque su derecho ha sido satisfecho o porque ha hecho remisión a su deudor. Como dice Manojo, estas presunciones pueden resultar falsas en casos particulares, pero son establecidas por mandato legal en aras de la protección del interés general, ya que de otra manera los propietarios y los deudores estarían en permanente incertidumbre, los propietarios sometidos a la duda sobre la legitimidad de sus derechos, y los deudores deberían guardar eternamente los comprobantes de la liberación de su obligación.
Visto en los términos planteados, la prescripción es una medida de orden público, ya que tiene por objeto evitar la proliferación de litigios cuya solución estará seguramente sometida a dudas e incertidumbres, a causa del largo tiempo transcurrido.
En el presente trabajo se, pretende plantear el problema de la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo, desde tres diferentes enfoques, uno de ellos relacionado con la oportunidad en que deben ser satisfechos los derechos del trabajador a los que se les pretenda aplicar la prescripción, esto deriva de que durante la relación de trabajo se genera una variedad de derechos de diversa naturaleza, entre estos tipo de derechos se encuentra el salario, cuyo cumplimiento debe verificarse de manera ininterrumpida con una periodicidad preestablecida, generalmente de una semana, una quincena o un mes, así como las vacaciones y participación en los beneficios o utilidades, cuya periodicidad de pago está regulada por ley en una oportunidad por año, estos derechos se caracterizan por ser exigibles durante la vigencia de la relación de trabajo, existe otro tipo de derechos como las prestaciones sociales, que si bien se generan durante la vigencia de la relación de trabajo, sólo son exigibles al término de la misma. Otro enfoque que puede dársele al análisis de la prescripción en materia del trabajo, es el de la naturaleza del derecho sometido a prescripción, las normas laborales contemplan una diferenciación en este sentido, al someter la acción para reclamar indemnización por accidente de trabajo a una prescripción diferente a la de los derechos generados por la relación de trabajo propiamente dicha, por otra parte la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el mandato para que la Asamblea Nacional legisle sobre un régimen de prescripción de diez años para las prestaciones sociales, lo cual colocará a este derecho en una condición diferente al resto de los derechos que se generan por efecto la relación de trabajo, en cuanto a la prescripción se refiere. Por último resulta necesario planear un enfoque desde el punto de vista del momento en que se inicia el lapso de prescripción, ya que es generalmente admitido en el campo laboral, que el lapso para la prescripción de todas las acciones se comienza a contar a partir del término de la relación laboral, la razón esgrimida para ello es la idea de que durante la relación de trabajo el trabajador no cuenta con la libertad suficiente para exigir a su patrono el cumplimiento de alguna obligación, y que la litigiosidad durante la vigencia de la relación de trabajo se convierte en un obstáculo para el sano desarrollo de una relación que debe fundamentarse en la confianza mutua. Sin embargo la realidad es elocuente, y la proliferación de litigios impulsados por trabajadores activos contra sus patronos, por derechos incumplidos durante la relación laboral deja totalmente sin fundamento este argumento, en atención a lo cual merece especial atención el análisis de la posibilidad de la aplicación de la prescripción presuntiva bianual prevista en el artículo 1982 de nuestro Código Civil, en aras de que la institución de la prescripción alcance sus fines, como lo es la seguridad jurídica y evitar la proliferación de litigios de difícil resolución, y aunque la Ley Orgánica del Trabajo no hace diferencias entre tales derechos, sometiéndolos a un mismo régimen de prescripción, en este trabajo se pretende un análisis de cada caso para justificar la necesidad de regulación jurídica de los mismos, de manera separada, en atención a las particularidades de cada caso.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, el objeto de esta investigación esta referido al tema de la prescripción en materia laboral, específicamente en lo relacionado con la prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo, el estudio de las diferentes posiciones doctrinarias y jurisprudenciales existentes al respecto, con la finalidad de plantear la necesidad que existe de establecer de un régimen de prescripción diferenciado, que atienda a las especiales características cada uno de los derechos que se generan con ocasión de una relación de trabajo, y en especial aquellos de cumplimiento periódico que pueden ser exigidos durante la vigencia de dicha relación, ya que aplicar a estos derechos el régimen de prescripción previsto en el artículo 61 de la L.O.T., implica la existencia de un régimen de prescripción de duración indefinida, que se traduce en inseguridad jurídica y aumento de la litigiosidad laboral. Es oportuno en consecuencia preguntarnos: ¿Es jurídicamente viable la implementación de un régimen de prescripción diferenciado para los diversos derechos que surgen de la relación de trabajo, que atienda a la naturaleza de cada derecho y a la necesaria seguridad jurídica que al igual que en otras ramas de derecho debe prevalecer en el derecho del trabajo?.
Es generalmente aceptado como sumamente dificultoso, el hecho de probar la existencia de una obligación una vez que se ha dejado transcurrir un largo período de tiempo para reclamar su cumplimiento, en razón de lo cual se afirma que la prescripción es una medida de orden público que tiene por objeto evitar litigios en cuya resolución regularmente habrá dudas e incertidumbres a causa del tiempo transcurrido . Se argumenta también con frecuencia a favor de la prescripción que el transcurso del tiempo genera en el prescribiente, la confianza sobre la inexistencia de la obligación, y que una eventual reclamación de derechos que se consideran inexistentes es contrario al principio de la buena fe . En este mismo sentido nos apunta José Melich Orsini, que el interés público que realiza la institución de la prescripción, no va dirigido a tutelar el interés del prescribiente, sino a tutelar la no prolongación de una situación de incerteza que crea la inercia del titular del derecho tutelado . Suele afirmarse también como justificación de la prescripción, que por ley se ha considerado justo, que quienes teniendo derechos adquiridos, tarden mucho en hacerlos conocer y hacerlos valer, sean castigados por su negligencia .
De las consideraciones anteriores, puede extraerse que la prescripción se identifica con el interés público, en cuanto tutela la certidumbre de las situaciones jurídicas y la buena fe, impidiendo que la negligencia de un particular menoscabe tan elevados intereses de la sociedad.

3 comentarios:

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  2. Saludos, tengo un cliente que en este año prescribe su pretension laboral por no introducir una demanda formal ante la instancia correspondiente, pero el actor tiene a su favor que introdujo varios reclamos ante el patrono y este se nego en reiterada veces a cancelar sus prestaciones sociales alegando que no tienen el presupuesto para honrar dicha obligacion. ¿Que se podria intentar en este caso? ¿Es posible una demanda que eventualmente prospere en los tribunales competentes? Gracias. mmorales36@gmail.com

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  3. Saludos, tengo un cliente que en este año prescribe su pretension laboral por no introducir una demanda formal ante la instancia correspondiente, pero el actor tiene a su favor que introdujo varios reclamos ante el patrono y este se nego en reiterada veces a cancelar sus prestaciones sociales alegando que no tienen el presupuesto para honrar dicha obligacion. ¿Que se podria intentar en este caso? ¿Es posible una demanda que eventualmente prospere en los tribunales competentes? Gracias. mmorales36@gmail.com

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